Ley [CJM]

Artículo 266 de Código De Justicia Militar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Octavo CAPÍTULO IV

Artículo 266.- El personal de clases o marinería que durante las faenas que fueren consecuencia de un naufragio o suceso peligroso para la embarcación se ausentare durante dos días sin permiso del superior será sancionado como desertor en campaña aun cuando el hecho tuviere lugar en tiempo de paz. Si el delito se cometiere en campaña, será considerado como desertor frente al enemigo.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias