Ley [CJM]

Artículo 27 de Código De Justicia Militar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO V

Artículo 27.- Los jueces y el personal subalterno de los juzgados serán designados por la Secretaría de la Defensa Nacional. Los jueces otorgarán la protesta de ley, ante el Tribunal Superior Militar y los demás empleados, ante el juez respectivo.

Artículo reformado DOF ,

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