Ley [CJM]
Artículo 27 de Código De Justicia Militar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO V
Artículo 27.- Los jueces y el personal subalterno de los juzgados serán designados por la Secretaría de la Defensa Nacional. Los jueces otorgarán la protesta de ley, ante el Tribunal Superior Militar y los demás empleados, ante el juez respectivo.
Artículo reformado DOF ,