LIBRO Segundo TÍTULO Octavo CAPÍTULO VI

Artículo 279.- Quien cometa violencia contra cualquiera de los individuos mencionados en el artículo anterior, será sancionado:

Párrafo reformado DOF ,

    ICon pena de treinta a sesenta años de prisión si hiciere uso de armas, y

Fracción reformada DOF

    II- Con la pena de cinco años de prisión, si la violencia se cometiere sin hacer uso de armas.

Fracción reformada DOF

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