Ley [CJM]
Artículo 284 de Código De Justicia Militar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Noveno CAPÍTULO I
Artículo 284.- Se entenderá que la insubordinación se comete en el servicio:
- I- Cuando el personal subordinado y el superior o solamente uno de ellos se encuentre en servicio, y
- II- Cuando tenga lugar el delito, con motivo de actos del servicio, aun cuando se encuentren francos el personal subordinado y el superior, en el momento de realizarse aquél.
Artículo reformado DOF