Ley [CJM]

Artículo 30 quintus de Código De Justicia Militar

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Código De Justicia Militar (CJM)

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  1. Ostentar la jerarquía de Mayor o Capitán del servicio de Justicia Militar o sus equivalentes en la Armada de México.
  2. Contar con cinco años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval.
  3. Reunir además los requisitos previstos en las fracciones III y V del artículo 4 de este Código.

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