LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO I

Artículo 313.- El personal de tropa que cometa el delito de abandono en tiempo de paz, será sancionado:

Párrafo reformado DOF

    I- Con la pena de dos años de prisión si abandonaren la custodia o escolta de prisioneros, detenidos o presos. Al comandante de la escolta se le impondrá la pena de tres años de prisión;
    II- Con tres años de prisión el que abandone la guardia o la escolta de municiones. Al comandante de la guardia o escolta se le aplicará la pena de cuatro años y seis meses de prisión, y

Fracción reformada DOF

    III- Con cuatro años y seis meses de prisión al que abandone el puesto de centinela.

Fracción reformada DOF

    IIIas penas señaladas se aumentarán en un año de prisión, cuando el delito se cometa en campaña; si se efectuare frente al enemigo, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Párrafo reformado DOF

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