LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO II

Artículo 352.- A la persona militar que realice el servicio de centinela que se le encuentre con cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales procurada voluntariamente, se le sancionará:

Párrafo reformado DOF

    I- Con tres meses de prisión en tiempo de paz;
    II- Con nueve meses de prisión, en campaña, y

Fracción reformada DOF

    III- Con tres años y seis meses de prisión, frente al enemigo.

Fracción reformada DOF

Si se le encuentra dormido sin la perturbación a que antes se hace referencia, se le impondrá la mitad de las penas señaladas.
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