Ley [CJM]

Artículo 368 de Código De Justicia Militar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO III

Artículo 368.- Será castigado con la pena de cuatro años de prisión, la persona comandante de buque que arbolando bandera falsa, inicie o sostenga combate.

Artículo reformado DOF

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