Ley [CJM]

Artículo 373 de Código De Justicia Militar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO III

Artículo 373.- Las personas vigilantes de fogones y quienes tengan luces consignadas, que permitan actos que puedan producir incendio, serán castigados con la pena de nueve meses de prisión.

Artículo reformado DOF

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