LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 53.- La Defensoría de Oficio Militar, tendrá los empleados subalternos que las necesidades del servicio requieran.
Artículo reformado DOF
Ley [CJM]
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 53.- La Defensoría de Oficio Militar, tendrá los empleados subalternos que las necesidades del servicio requieran.
Artículo reformado DOF
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Código De Justicia Militar (CJM)
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