Ley [CJM]
Artículo 57 de Código De Justicia Militar
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Código De Justicia Militar (CJM)
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LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 57.- Son delitos contra la disciplina militar:
- I- Los especificados en el Libro Segundo de este Código, con las excepciones previstas en el artículo 337 bis;
Fracción reformada DOF
- II- Los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito, en los siguientes supuestos:
Párrafo reformado DOF
- a).- Que fueren cometidos por el personal militar, en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo;
Inciso reformado DOF
- b).- Que fueren cometidos por el personal militar en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente o siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar;
Inciso reformado DOF ,
- c).- Se deroga.
Inciso derogado DOF
- d).- Que fueren cometidos por personal militar frente a tropa formada o ante la bandera;
Inciso reformado DOF ,
- e).- Que el delito fuere cometido por personal militar en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I.
Inciso reformado DOF ,
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Párrafo reformado DOF ,
Fe de erratas al párrafo DOF . Reformado DOF ,
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