Ley [CJM]

Artículo 71 de Código De Justicia Militar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II

Artículo 71.- El secretario auxiliar del Tribunal Superior Militar, desempeñará las labores que le encomiende la persona secretaria de acuerdos y las mismas que éste, cuando lo supla.

Artículo reformado DOF

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