Ley [CJM]
Artículo 96 de Código De Justicia Militar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 96. Cuando alguno de los agentes del Ministerio Público entable contienda de competencia, dará aviso desde luego y por escrito, al Fiscal General, exponiendo los motivos de su promoción.
Artículo reformado DOF