Ley [CMPP]

Artículo 14 de Código Militar De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I

Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento

El personal militar culpable o absueltos o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrán ser sometidos a otro proceso penal por los mismos hechos.

Artículo reformado DOF

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