Ley [CMPP]
Artículo 15 de Código Militar De Procedimientos Penales
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Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)
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LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II
Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad
En el procedimiento penal militar se respetará el derecho a la intimidad de quien intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.