Ley [CMPP]

Artículo 229 de Código Militar De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO III

Artículo 229. Registro de los bienes asegurados

Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables:

  1. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia.
  2. El nombramiento del depositario, interventor o administrador, de los bienes a que se refiere la fracción anterior.
El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio que para tal efecto emita la autoridad judicial o el Ministerio Público.
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