Ley [CMPP]

Artículo 249 de Código Militar De Procedimientos Penales

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LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO IV

Artículo 249. Facultad de abstenerse de investigar

El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia o querella, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal de la persona militar imputada. Esta decisión será siempre fundada y motivada.

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