Ley [CMPP]
Artículo 32 de Código Militar De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO III
Artículo 32. Efectos de la acumulación
Si se resuelve la acumulación, el Juzgado de Control solicitará la remisión de los registros, y en su caso, que se ponga a su disposición inmediatamente al imputado o imputados.
El Juzgado de Control notificará a aquellos que tienen una medida cautelar diversa a la prisión preventiva la obligación de presentarse en un término perentorio ante él, así como a la víctima u ofendido.
Artículo reformado DOF