Ley [CMPP]

Artículo 34 de Código Militar De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Los jueces y magistrados militares deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que se establecen en este Código, mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad