Ley [CMPP]

Artículo 34 de Código Militar De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Los jueces y magistrados militares deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que se establecen en , mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes.

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