Ley [CMPP]
Artículo 36 de Código Militar De Procedimientos Penales
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Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)
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Cuando un Juez o Magistrado Militar advierta que se actualiza alguna de las causas de impedimento, se declarará separado del asunto sin audiencia de las partes y remitirá los registros al Tribunal Superior Militar, para que resuelva sobre la procedencia de la excusa y en su caso determine quién debe seguir conociendo del mismo.