Ley [CMPP]
Artículo 37 de Código Militar De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO IV
Artículo 37. Recusación
Cuando el Juez o Magistrado Militar no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.