LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO I
Artículo 424. Efectos de la interposición de los recursos
La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones previstas en este Código.
LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO I
Artículo 424. Efectos de la interposición de los recursos
La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones previstas en este Código.