LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO II SECCIÓN II
Artículo 443. Causas de reposición
Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:
- Cuando en la tramitación de la audiencia de juicio oral o en el dictado de la sentencia se hubieren infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución, las leyes que de ella emanen y los Tratados;
- Cuando no se desahoguen las pruebas que fueron admitidas legalmente, o no se desahoguen conforme a las disposiciones previstas en este Código;
- Cuando si se hubiere violado el derecho de defensa adecuada o de contradicción siempre y cuando trascienda en la valoración del Tribunal Militar de Juicio Oral y que cause perjuicio;
- Cuando la audiencia del juicio hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada se exija bajo sanción de nulidad;
- Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por este Código sobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de las partes, o
- Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por el Tribunal Militar de Juicio Oral incompetente o que, en los términos de este Código, no garantice su imparcialidad.