Ley [CMPP]

Artículo 49 de Código Militar De Procedimientos Penales

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LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO I

Artículo 49. Utilización de medios electrónicos

La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto.

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