Ley [CMPP]
Artículo 50 de Código Militar De Procedimientos Penales
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Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)
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LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO II
Artículo 50. Disposiciones comunes
Los actos procedimentales que deban ser resueltos por el Órgano jurisdiccional militar se llevarán a cabo mediante audiencias, salvo los casos de excepción que prevea este Código. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.
Los Jueces Militares de Control prevendrán a las partes aleguen cuestiones ajenas a la materia de la audiencia o sean redundantes en sus argumentos, pudiendo limitar sus intervenciones.