Artículo 52

Los órganos de impartición de la justicia militar son independientes en el ejercicio de sus funciones técnicas, respecto de otras autoridades militares, para lo cual ejercen su función con plenitud de jurisdicción.

En caso de interferencia se deberá informar al Tribunal Superior Militar, quien adoptará las medidas necesarias para que cese la intervención, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales y aquellas previstas en otros ordenamientos, en que pueda incurrir la autoridad militar que interfiera.

Artículo reformado DOF

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