Artículo 53

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO II

Artículo 53. Identificación de declarantes

Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad, domicilio, en su caso grado, especialidad, empleo y adscripción. Dicho registro lo llevará a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando constancia de la manifestación expresa de la voluntad del declarante de hacer públicos, o no, sus datos personales.

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