Artículo 59

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO II

Artículo 59. Hechos delictivos surgidos en audiencia

Si durante la audiencia se advierte que existen elementos que hagan presumir la existencia de un hecho delictivo distinto del que constituye la materia del procedimiento, el Órgano jurisdiccional militar lo hará del conocimiento del Ministerio Público competente y le remitirá el registro correspondiente.

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