Ley [CMPP]

Artículo 67 de Código Militar De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO III

Artículo 67. Congruencia y contenido de autos y sentencias

Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y contendrán de manera concisa los antecedentes, los puntos a resolver y que estén debidamente fundados y motivados; deberán ser claros, concisos y evitarán formulismos innecesarios, privilegiando el esclarecimiento de los hechos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias