Ley [CNPCF]
Artículo 1016 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
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Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)
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LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO II
Artículo 1016. Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios a la persona actora, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ello se despache ejecución, sin perjuicio de la pena que señale en la sentencia o convenio judicial.