LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO III
Artículo 1035. La ampliación del embargo se seguirá sin suspensión de la sección de ejecución.
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO III
Artículo 1035. La ampliación del embargo se seguirá sin suspensión de la sección de ejecución.