LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Segunda
Artículo 106. Cuando la autoridad jurisdiccional no se excusare a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal.
Ley [CNPCF]
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Segunda
Artículo 106. Cuando la autoridad jurisdiccional no se excusare a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal.
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Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)
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