Ley [CNPCF]

Artículo 1086 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO IV

Artículo 1086. La persona postora no puede rematar para un tercero, sino con poder y cláusula especial, quedando prohibido hacer postura, reservándose la facultad de declarar después, el nombre de la persona para quien se hizo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias