Ley [CNPCF]
Artículo 1116 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1116. Los procesos de carácter internacional se regirán por las disposiciones de Nacional y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte.