Ley [CNPCF]

Artículo 1116 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Décimo

Artículo 1116. Los procesos de carácter internacional se regirán por las disposiciones de Nacional y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte.

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