Ley [CNPCF]
Artículo 1131 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1131. Las notificaciones y emplazamientos provenientes del extranjero, para la Federación y sus dependencias, las Entidades Federativas y los Municipios, se harán por conducto de las autoridades Federales que resulten competentes por razón del domicilio o residencia de aquéllas.