Ley [CNPCF]

Artículo 1171 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Décimo

Artículo 1171. La solicitud para el empleo de videoconferencia deberá señalar:

  1. Las formas y medios técnicos que permitan lograr la comunicación entre el requirente y el requerido.
  2. La naturaleza del caso, nombres y domicilios de las personas a ser interrogadas, el objetivo que se persigue con la diligencia y los impedimentos previstos por orden jurídico del requirente para que una persona declare.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias