Artículo 1180. La autoridad jurisdiccional nacional para mejor proveer podrá admitir o allegarse de informes técnicos de personas, instituciones y organismos ajenos al litigio y que ostenten reconocida competencia sobre la cuestión planteada por las partes; éstas tendrán el carácter de Amigos del Tribunal y su informe no implicará el pago de costas u honorarios.
Ley [CNPCF]
Artículo 1180 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Vínculo entre normas
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
[LGAMVLV]
Vínculo entre normas
Código De Comercio
[CCom]
Vínculo entre normas
Código Civil Federal
[CCF]
Vínculo entre normas
Código Fiscal De La Federación
[CFF]
Vínculo entre normas
Ley Federal Para El Control De Sustancias Químicas Susceptibles De Desvío Para La Fabricación De Armas Químicas
[LFCSQ]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
[LFPCA]
Artículos cercanos
Buscar en esta ley Por artículo o término
Buscar artículo o término en esta ley
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.