Ley [CNPCF]
Artículo 1184 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1184. Tratándose de sentencias, laudos arbitrales o resoluciones jurisdiccionales que únicamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos auténticos.