LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 155. Las personas servidoras públicas encargadas de la recepción de escritos y documentos de la Oficialía de Partes Común, en ningún caso y por ningún motivo podrán rechazar promoción alguna.
Ley [CNPCF]
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 155. Las personas servidoras públicas encargadas de la recepción de escritos y documentos de la Oficialía de Partes Común, en ningún caso y por ningún motivo podrán rechazar promoción alguna.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.