Ley [CNPCF]

Artículo 17 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda

Artículo 17. El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.

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