Ley [CNPCF]
Artículo 17 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda
Artículo 17. El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.