Ley [CNPCF]
Artículo 202 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
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Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)
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LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VII
Artículo 202. Las personas servidoras públicas judiciales, deberán practicar los emplazamientos, notificaciones, citaciones o requerimientos dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban el expediente o las actuaciones correspondientes, salvo que la ley disponga otra cosa.