Ley [CNPCF]
Artículo 260 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Tercera
Artículo 260. La persona declarada en rebeldía podrá apersonarse a la audiencia de juicio para participar en el desahogo de las pruebas y rendir alegatos finales, sin que en ningún caso pueda retrotraerse el procedimiento.