Ley [CNPCF]
Artículo 264 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Primera
Artículo 264. La parte que niega sólo estará obligada a probar:
- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor la parte colitigante;
- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción o de la excepción.