LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Primera

Artículo 281. En los casos establecidos en el artículo anterior, a petición de parte interesada, se concederá el siguiente término para la tramitación y diligenciación del exhorto respectivo:

  1. Un mes si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional;
  2. Dos meses si lo está en los Estados Unidos de América o Canadá;
  3. Tres meses si está comprendido en Centroamérica y el Caribe;
  4. Seis meses si estuviere en Europa o en la América del Sur, y
  5. Siete meses cuando esté situado en cualquiera otra parte.
El término referido no será prorrogado, salvo caso fortuito o fuerza mayor plenamente acreditado.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 281

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 281 Llegan al 281
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad