LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 364. La autoridad judicial concederá la palabra a las partes las veces que estime convenientes para aclarar los puntos del propio debate y podrá interrogarlas para ese fin.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 364. La autoridad judicial concederá la palabra a las partes las veces que estime convenientes para aclarar los puntos del propio debate y podrá interrogarlas para ese fin.