Ley [CNPCF]
Artículo 379 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda
Artículo 379. La solicitud deberá formularse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y contendrá al menos lo siguiente:
- Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve;
- Nombre y domicilio de la persona presunta deudora;
- Los hechos en que funde su solicitud, y
- La firma autógrafa o electrónica de quien promueve.