Ley [CNPCF]

Artículo 418 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

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Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)

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LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO II SECCIÓN Segunda

Artículo 418. La parte que tenga interés en que se modifique la situación de hecho existente, deberá proponer su demanda ante la autoridad competente.

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