LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO II SECCIÓN Segunda
Artículo 418. La parte que tenga interés en que se modifique la situación de hecho existente, deberá proponer su demanda ante la autoridad competente.
LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO II SECCIÓN Segunda
Artículo 418. La parte que tenga interés en que se modifique la situación de hecho existente, deberá proponer su demanda ante la autoridad competente.