Ley [CNPCF]

Artículo 42 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda

Artículo 42. La autoridad competente tendrá a su cargo el control del registro de personas deudoras alimentarias morosas, en el que harán las inscripciones.

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