Ley [CNPCF]

Artículo 482 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Segunda

Artículo 482. El juicio ejecutivo se tramitará en un solo cuaderno, sin necesidad de integrar secciones o cuadernillos especiales.

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