LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 533. Las partes tienen el derecho de someter sus controversias al juicio arbitral.
Ley [CNPCF]
LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 533. Las partes tienen el derecho de someter sus controversias al juicio arbitral.
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Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)
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